Denuncia interna, externa y pública, explicado
Un informante no está obligado a intentar primero su canal interno — puede acudir directamente a un regulador, o en casos limitados hacerlo público. Cómo funcionan las vías.
Esto se aplica a las empresas de la UE.
Tres vías, no una escalera estricta
La Directiva ofrece a un informante tres formas de plantear una infracción: internamente, ante una autoridad externa competente, o — en circunstancias más limitadas — públicamente. Una suposición habitual es que estas se ordenan en una secuencia estricta, primero la interna, la externa solo si falla. No es así. Cada vía tiene sus propias condiciones de protección, y un informante puede elegir entre ellas.
La vía interna en primer lugar se fomenta, no se exige
El artículo 7(1) pone el canal interno a disposición como opción de denuncia. El artículo 7(2) añade que los Estados miembros deberían fomentar su uso antes de acudir a la vía externa — pero solo cuando la infracción pueda abordarse eficazmente de manera interna y cuando el informante considere que no hay riesgo de represalias. Es un fomento dirigido al propio criterio del informante, no una barrera que controle una empresa.
El artículo 10 confirma directamente el resultado práctico: un informante puede denunciar externamente "tras haberla comunicado en primer lugar a través de los canales de denuncia interna, o bien comunicándola directamente a través de los canales de denuncia externa." Acudir directamente a un regulador, sin ningún intento previo por el canal interno, es una decisión protegida desde el principio — no una alternativa de reserva para cuando la vía interna ya ha fallado.
Denuncia externa: directamente ante una autoridad competente
La denuncia externa significa acudir directamente a la autoridad que un Estado miembro haya designado para recibir denuncias en el ámbito material correspondiente — el tipo de organismo que recoge la guía propia de cada país (véase, por ejemplo, las tres vías externas separadas de Alemania o el Défenseur des Droits en Francia). Un informante no necesita un motivo para preferir esta vía sobre la interna — la Directiva no condiciona la denuncia externa a que se haya intentado, o fallado, primero la vía interna.
Divulgación pública: la vía más estrecha, y el último recurso
Hacerlo público — ante la prensa, o de otro modo públicamente — es la única vía con condiciones reales asociadas. El art. 15(1) protege una divulgación pública solo cuando se cumple una de estas tres condiciones:
- Se intentó la denuncia interna y externa y no produjo una actuación adecuada dentro de los plazos que exigen esos canales, o una denuncia externa directa corrió la misma suerte.
- Hay motivos razonables para creer que la infracción supone un peligro inminente o manifiesto para el interés público — una emergencia, o un riesgo de daño irreversible.
- Existe un riesgo real de que la denuncia no se aborde eficazmente, o un riesgo de represalias, si se denuncia externamente en su lugar — pruebas que podrían ocultarse o destruirse, o una autoridad que podría estar en connivencia con quien sea responsable de la infracción.
La divulgación pública hecha directamente a la prensa bajo un sistema nacional independiente de protección de la libertad de prensa queda fuera de este artículo por completo — es una vía distinta, protegida de forma independiente, no una vía desprotegida.
Por qué esto importa a la hora de diseñar un canal
Como nunca se exige a un informante que intente primero el canal interno, un canal lento, difícil de encontrar, o que no inspira confianza no solo arriesga perder la denuncia — arriesga que la denuncia se salte a la empresa por completo y acabe en un regulador, o, si se cumplen las condiciones anteriores, en público. Véase «¿Sirve un correo electrónico como canal de denuncias según la Ley 2/2023?» para cómo es en la práctica ese modo de fallo.
Fundamento jurídico
- Art. 7(1)–(2), Directiva (UE) 2019/1937 — la denuncia interna como canal disponible, fomentada pero no exigida antes de acudir a la vía externa.
- Art. 10 — el derecho a denunciar externamente, directamente o tras una denuncia interna.
- Art. 15(1) — las tres condiciones bajo las cuales una divulgación pública queda protegida.
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